INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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de la información financiera en la entidad y grupo consolidable, contando con los canales y circuitos necesarios de comunicación y distribución
para tal fin.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos
(indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información
financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y
sanciones:
Libertas contaba con un Código Ético aprobado, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno y de la Comisión
de Auditoría en sesión del Consejo de Administración de la Sociedad de 31 de julio de 2013, y sometido a revisión por el Consejo de Administración
celebrado el día 24 de septiembre de 2015.
Considerando las modificaciones normativas producidas en materia penal y en línea con su cultura de ética y cumplimiento normativo, Libertas
7 está desarrollado un plan de cumplimiento para la prevención de la comisión de delitos y ha compilado los procedimientos y controles
que actualmente existen para la efectiva prevención y mitigación de riesgos, especialmente los penales. En este sentido y considerando base
fundamental de dicho modelo el propio Código Ético, en 2018 procedió a la revisión del documento existente, conformando distintos Grupos de
trabajo en el seno de la Organización, al objeto de reflexionar sobre el texto. Siguiendo el mismo esquema de trabajo utilizado para el Código Ético
y el Código de Conducta, con la participación de los Grupos mencionados, se ha elaborado: el Protocolo para la Prevención del Acoso Sexual y
Moral, aprobado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 28 de febrero de 2019.
A partir del documento de Código Ético revisado, se elaboró un Código de Conducta, siguiendo el mismo esquema de trabajo, con la participación
de los Grupos mencionados. Ambos textos, Código Ético y Código de Conducta, fueron objeto de estudio y aprobación en el seno de la Comisión
de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, en la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo y en el Consejo de Administración,
el 31 de mayo de 2018. Se realizaron sesiones de formación para toda la Organización, con la entrega de ambos textos, en los meses de julio y
septiembre de 2018. En 2020, al igual que ocurrió en 2019, las nuevas incorporaciones han recibido una sesión de formación este año en el mes
de agosto. Se encuentran publicados en la página web corporativa y se integran en el Pack de acogida para futuras incorporaciones. Todas las
personas que forman parte de la organización, recibieron igualmente el texto del Protocolo para la Prevención del Acoso Sexual y Moral, así como
formación en sesiones celebradas en mayo y diciembre de 2019. Las nuevas incorporaciones han recibido una sesión de formación en agosto de
2020.
El Código Ético y Código de Conducta se difunden y comunican internamente y externamente a sus destinatarios. En todo caso, su contenido se
pone a disposición de los profesionales, colaboradores, accionistas, clientes, proveedores y otros grupos de interés en la página web de la Sociedad.
Las personas sujetas a ambos Códigos participan en las actividades de formación ofrecidas por Libertas 7 en relación a los mismos. La difusión
interna y externa del Código Ético y de la normativa interna de desarrollo del mismo y de Cumplimiento, entre las personas sujetas al mismo, es
responsabilidad de la Responsable de Cumplimiento Normativo, que depende de manera directa de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento
Normativo y del Consejo de Administración de la Sociedad.
Es competencia de la Responsable de Cumplimiento Normativo atender cualquier duda y/o consulta, así como atender la comunicación cualquier
posible irregularidad o incumplimiento relacionado con el Código Ético y el Código de Conducta de la sociedad, e informar periódicamente al
Consejo de Administración y, en su caso a las Comisiones sobre el seguimiento y cumplimiento se las normas por parte de los destinatarios.
Libertas 7 pone a disposición de las personas sujetas y otros terceros con interés legítimo el Canal Directo (canaldirecto@libertas7.es) como cauce
confidencial para comunicar cualquier consulta sobre la interpretación o aplicación de este Código Ético y la normativa que lo desarrolla, así como
para informar de cualquier irregularidad o infracción detectada en relación con la misma o cualquier comportamiento ilícito.
En el supuesto de que un Destinatario tenga conocimiento de la existencia de indicios razonables sobre la comisión de alguna irregularidad o de
algún acto que contravenga las disposiciones del Código Ético o Código de Conducta, podrá informar por escrito directamente a la Responsable
de Cumplimiento Normativo o emplear el procedimiento del Canal Directo que Libertas 7 tiene implantado, bajo la supervisión de la Comisión de
Auditoría y Cumplimiento Normativo, en ambos casos, se tramitará siguiendo el Procedimiento de tramitación de incidencias recibidas a través
del Canal Directo establecido, dando traslado a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo.
La identidad del denunciante tendrá la consideración de información confidencial, sin que en ningún caso pueda ser adoptada ningún tipo de
represalia por parte de Libertas 7 en contra de aquel que comunicó la actuación presuntamente anómala, salvo en los supuestos de denuncias
falsas, mala fe o abuso.
Cuando Libertas 7 determine que un Destinatario ha realizado actividades contrarias a lo estipulado en el Código de Conducta, se aplicarán las
medidas disciplinarias correspondientes conforme al régimen de faltas y sanciones previsto en la legislación aplicable.
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de
naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y
actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:
En 2018 se reconfiguró el canal de denuncias existente mediante la creación del denominado Canal Directo y la elaboración del Procedimiento de
tramitación de incidencias recibidas a través del mismo, accesible además en la web de la sociedad.